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ARMAS QUE SE PUEDEN REGISTRAR EN MEXICO

 Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes.
Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.
  1. Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum.
    Los ejidatarios, cumuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).
  2. Las que menciona el artículo 10 de esta Ley.
  3. Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22.

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PRECIOS DE LAS ARMAS MAS USADAS

UN AK 47  CUESTA ALREDEDOR DE 1200 DOLARES UN AR15  CUESTA ALREDEDOR DE 500 DOLARES UN LANZACOHETES CUESTA ALREDOR DE 11000 DOLARESUN AMETRALLADORA FN HERSTAL P90 CUESTA ALREDEDOR DE 2690 DOLARES UNA AMETRALLADORA BARRET CALIBRE 50 MILIMETROS CUESTA ALREDEDOR DE 3500 DOLARES HASTA 10000 DOLARES UNA AMETRALLADORA BROWNING CUESTA ALREDEDOR DE 10000 DOLARES

PARTES DE UNA PISTOLA COLT 38 SUPER

TIPOS DE ARMAS SEGUN SU CALIBRE

Armas de fuego de calibre pequeño El diámetro de la bala que le corresponde se mide en milímetros, y es menor a 20mm. Armas de fuego de calibre grande o grueso calibre El diámetro de las municiones se expresa en unidades absolutas, y es mayor a los 75 mm Armas de fuego de calibre mediano Este tamaño se encuentra entre los dos mencionados anteriormente y se sitúa entre 20 mm y 75 mm